VISIÓN GENERAL
Es una iniciativa impulsada por SEGITTUR cuyo objetivo es ofrecer información rigurosa, actualizada y estructurada sobre la vivienda de uso turístico en España, facilitando el análisis de su evolución y su impacto en los territorios.
El Atlas busca servir de referencia para las administraciones públicas, sector privado y ciudadanía, proporcionando datos y análisis que permitan comprender cómo se relaciona la vivienda turística con la demanda turística, otras tipologías de alojamiento y la dinámica territorial.
El Atlas busca servir de referencia para las administraciones públicas, sector privado y ciudadanía, proporcionando datos y análisis que permitan comprender cómo se relaciona la vivienda turística con la demanda turística, otras tipologías de alojamiento y la dinámica territorial.
El Atlas proporciona:
- Datos sobre la oferta de viviendas de uso turístico.
- Análisis de la actividad, evolución temporal y distribución territorial.
- Indicadores comparativos con otras modalidades de alojamiento.
- Información que permite estudiar la relación con la demanda turística.
- Análisis que ayudan a comprender posibles efectos sobre los destinos.
El Atlas está orientado a:
- Administraciones públicas
- Ciudadanía
- Investigadores y académicos
- Agentes sociales y económicos del sector turístico
- Medios de comunicación
No. El Atlas no tiene funciones de inspección ni de sanción. Su papel es informativo y analítico, aportando datos objetivos que puedan servir para el estudio y base para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.
No. El Atlas tiene una función informativa y analítica. No realiza interpretaciones vinculantes ni ejerce competencias regulatorias, inspectoras o sancionadoras. Para cuestiones específicas debe consultarse la normativa autonómica aplicable o los órganos competentes.
A través del apartado de contacto indicado en el pie de página de la web, donde podrán remitirse consultas y sugerencias o a través del email: atlasvut@segittur.es
FUENTES DE INFORMACIÓN Y DATOS
Los datos proceden de fuentes oficiales y sector privado, considerando tanto registros administrativos como datos estadísticos. La información se trata mediante metodologías rigurosas para garantizar su coherencia, trazabilidad y fiabilidad.
La información se actualiza mensualmente. No obstante, pueden producirse actualizaciones en otros momentos temporales en función de la disponibilidad de las fuentes utilizadas y de los ciclos de publicación de datos estadísticos.
Sí, siempre que se citen las fuentes y se respete la normativa en materia de protección de datos. En este sentido, el Atlas facilitará el acceso a información.
El tratamiento de los datos se realiza conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y estadística, garantizando que la información publicada sea agregada y no permita la identificación de personas físicas.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Con carácter general, se considera vivienda de uso turístico aquella vivienda unifamiliar, apartamento o habitación amueblada y equipada que se comercializa o promociona para ser cedida temporalmente y con finalidad lucrativa.
No obstante, la definición concreta puede variar según la normativa de cada comunidad autónoma, que es la competente en materia de ordenación turística.
La regulación de las viviendas de uso turístico se enmarca en distintos niveles normativos:
- Normativa estatal, como la legislación en materia de arrendamientos, protección de consumidores, fiscalidad o protección de datos.
- Normativa autonómica, que establece los requisitos que ha de cumplir, condiciones de funcionamiento y procedimientos de registro, ya que todas ellas requieren de su inscripción en el Registro Único de Arrendamientos para viviendas turísticas.
- Normativa municipal, relacionada con planeamiento urbanístico, usos del suelo o licencias.
La competencia principal en materia de ordenación turística corresponde a las comunidades autónomas.
No existe una regulación única y homogénea para todo el territorio nacional en materia de viviendas de uso turístico. Cada comunidad autónoma establece su propio marco regulador dentro de sus competencias.
Por ello, los requisitos pueden variar en aspectos como inscripción en registros, limitaciones por zonas, capacidad máxima o requisitos y características técnicas.
La clasificación de las viviendas de uso turístico implica múltiples condicionantes y depende de la normativa de cada comunidad autónoma. En este sentido puede consultar la interpretación de alojamientos realizada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tras las reuniones con las comunidades autónomas en el enlace: https://www.mivau.gob.es/vivienda/ventanilla-unica/interpretacion-alojamientos-singulares-CCAA
La diferencia principal radica en la finalidad y el marco normativo aplicable:
- La vivienda de uso turístico se rige por la normativa turística autonómica cuando se comercializa por motivos turísticos y con finalidad lucrativa
- El arrendamiento de temporada se regula principalmente por la normativa civil y por la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando no reúne las características definidas por la normativa turística (curso académico, trabajo…)
Actualmente se dispone de la actividad de más de 14 plataformas desde las que se comercializan este tipo de viviendas y hay varias plataformas en proceso de incorporación, por lo que los datos recogidos en esta web no se corresponden con el 100% de este tipo de alojamiento.